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Proyectos


Tipos de proyectos

La cooperación ofrece un medio de inspirarse en la experiencia de otros para valorar mejor las oportunidades que posee el territorio. De ahí que el valor añadido de la cooperación sea muy importante para las zonas pesqueras.

La cooperación es una forma de ampliar las perspectivas locales con el fin de mejorar las estrategias locales y traer nuevos conocimientos a la zona de actuación. También puede impulsar el carácter innovador de las acciones de desarrollo local y contribuir a aumentar la competitividad a través de aumentar capacidades, difusión de la innovación, conocimientos y nuevas habilidades.

Los proyectos pueden ser de:

a) Cooperación interterritorial: la realizada dentro del Estado, entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.

b) Cooperación trasnacional dentro de la UE: la realizada entre grupos de distintos Estados miembros de la UE, o con asociaciones público-privadas locales de otros Estados miembro que apliquen una EDLP dentro de la Unión.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los GALP que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionados por la Consellería del Mar en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del FEMP 2014-2020.

b) Haber firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Mar para el desarrollo de una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP).

c) Participar en un proyecto de cooperación interterritorial y/o trasnacional.

Características

Los proyectos de cooperación tendrán las siguientes características:

a) Los proyectos serán coherentes con las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP participantes y contribuirán a que los socios alcancen los objetivos estratégicos fijados en sus zonas de pesca.

b) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y/o materiales, para la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

c) Los proyectos podrán tener carácter social o económico, y tendrán en consideración los principios de desarrollo sostenible, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación.

d) Implicarán la ejecución de una acción en común, en el sentido que se ejecuta de forma conjunta. Los gastos preparatorios tendrán la consideración de fase previa de preparación de un proyecto, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación tiene que ir más allá del intercambio de experiencias y tiene que suponer la realización de una acción común concreta con resultados claramente definidos y beneficios para los territorios correspondientes.

e) Los proyectos se podrán limitar a elaborar y compartir un diseño de acciones beneficiosas para los territorios participantes, pero se tendrá que llevar a cabo la ejecución para cada uno de estos territorios, prolongando la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias.

f) Podrán implicar la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo local, realizadas entre los territorios o participantes de forma conjunta.

g) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

h) Los proyectos se ajustarán a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.