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Justificación

 Justificación

El beneficiario deberá acreditar la realización del proyecto y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario deberá presentar en el registro del GALP, en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda o hasta el 31 de octubre de cada año, la siguiente documentación:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto. En la memoria deben recogerse  los objetivos alcanzados. En caso de que se solicite el pago final, se deberá proporcionar información sobre los indicadores de resultados previstos en el Reglamento nº 1014/2014.

c) Declaración responsable de ayudas recibidas y solicitadas para el mismo proyecto, según el anexo IV de la orden de bases reguladoras de las ayudas. https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160609/AnuncioG0427-260516-0001_es.pdf

d) Declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario.

e) Relación de facturas en las que se indica número de factura, nombre de la empresa emisora y NIF, importe total con desagregación del IVA.

f) Facturas originales y fotocopias compulsadas de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios del pago de dichas facturas.

g) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el pago de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

h) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, como muy tarde, junto con la última solicitud de pago.

i) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, el promotor deberá juntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria de este. En este supuesto, se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente.

j) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipación se deberá juntar una relación de las equipaciones subvencionadas en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

k) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben aportar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados y las conclusiones.

l) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportarse la documentación acreditativa de que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, como muy tarde, junto con la última solicitud de pago.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. El GALP recibirá la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que está completa, estampando en las facturas el sello del GALP y comparando las copias.

5. Con anterioridad al pago parcial o final, el personal del GALP realizará una verificación material in situ de la inversión realizada en la que asegurará la existencia real de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, que el beneficiario cumple con las normas de publicidad establecidas para el FEMP y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

El acta de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto.

El personal del GALP, una vez verificados las inversiones y los gastos, emitirá una propuesta de certificación que sirve de base para la propuesta de pago del GALP a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

6. El GALP remitirá a la Consellería del Mar las solicitudes de pago de los beneficiarios con la documentación acreditativa de la inversión y pagos realizados, junto con los informes pertinentes.

7. Cada certificación presentada por el GALP a la Consellería del Mar deberá ir acompañada de un informe de auditoría que certifique los siguientes puntos:

a) Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se certifica fueron efectivamente realizadas dentro del plazo establecido.

b) Que los gastos declarados en cada certificación son subvencionables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y están pagados.

8. En el caso de que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de pago de los GALP, el servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero devolverá el expediente a la entidad colaboradora a los efectos de adecuar la propuesta de pago a la legalidad vigente o, de ser el caso, corregir los errores o defectos observados.

9. El GALP conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas, y garantiza que esta será puesta a la disposición de los órganos de control que la soliciten.

Pago, pagos parciales y anticipos

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la eligibilidad del gasto. El importe de la ayuda se le abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según los proyectos ejecutados.

En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado cómo subvencionable inicialmente, se podrá aminorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.

2. Podrán realizarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. Los pagos parciales no podrán superar el 80 % de la ayuda y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

3. Por resolución motivada del órgano concedente, y después de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención para la anualidad, en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

Garantías

a) Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales, en los siguientes supuestos:

1º. Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

2º. Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda los 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente

b) La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito, que deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o que se anticipen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto en los casos previstos en el artículo 65.4 de ese decreto. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

5. El importe conjunto de los pagos parciales y anticipados que, si es el caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida, ni superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a la cuenta y su consolidación estará condicionada a la realización del objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Modificación de la resolución y posibilidad de prórrogas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativa a la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, incumplimiento de los plazos de realización de las obras, modificaciones que afecten al proyecto, variación del presupuesto aprobado, o cualquier otro aspecto que afecte un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o a su revocación.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

Las modificaciones deberán ser comunicadas por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización y, con antelación suficiente, al correspondiente GALP que, después de las comprobaciones que considere pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que decidirá sobre su origen.

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión inicialmente aprobada.

3. En el caso de ayudas para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de la inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante, sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la subvención y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 15 % de la inversión.

4. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de ternimar el plazo de ejecución, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir el dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

La entidad colaboradora elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Desarrollo Pesquero por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada. En caso de que sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

5. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo, los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.